Inicio / Notas

¿Qué usos de la IA están prohibidos en la UE y cuáles afectan a tu empresa?

Las prácticas de IA prohibidas por el art. 5 del Reglamento europeo de IA, explicadas con ejemplos de empresa, incluidas las dos nuevas que se aplican desde el 2 de diciembre de 2026.

Mario Vílchez Jódar · Col. núm. 4176 (ICAAL) · · Tecnología, datos e IA

Revisa hoy si alguna herramienta de IA que desarrollas o usas encaja en esta lista: estas prohibiciones no se han aplazado. El artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial, prohíbe ocho prácticas desde el 2 de febrero de 2025, y el Reglamento (UE) 2026/1744 («Ómnibus digital sobre IA») añade dos más, aplicables desde el 2 de diciembre de 2026. La prohibición alcanza tanto a quien introduce el sistema en el mercado como a quien lo usa: comprar la herramienta hecha no te exime.

Por qué importa. No respetar una prohibición del artículo 5 puede costar multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial del ejercicio anterior, la cifra mayor (art. 99.3). En el caso de las pymes, incluidas las empresas emergentes, se aplica la menor de las dos (art. 99.6).

Las prohibiciones que se aplican desde el 2 de febrero de 2025 (art. 5.1)

Los ejemplos son orientativos: cada caso depende de cómo funcione el sistema y del perjuicio que cause.

  • Letra a) Manipulación. Sistemas que usan técnicas subliminales, manipuladoras o engañosas para alterar de forma sustancial el comportamiento de una persona, de modo que tome una decisión que no habría tomado y que le cause, o pueda causarle, un perjuicio considerable. Ejemplo: un asistente de ventas diseñado para crear urgencias falsas y empujar al cliente a firmar un préstamo que le perjudica.
  • Letra b) Explotación de vulnerabilidades. Sistemas que se aprovechan de la edad, la discapacidad o una situación social o económica concreta para alterar el comportamiento de alguien de forma que le perjudique considerablemente. Ejemplo: una herramienta que detecta a clientes con problemas económicos y les dirige ofertas de crédito que les perjudican.
  • Letra c) Puntuación social. Evaluar o clasificar a personas durante un tiempo por su comportamiento social o sus rasgos personales, cuando esa puntuación provoca un trato perjudicial en contextos que no tienen relación con aquel en que se obtuvieron los datos, o un trato injustificado o desproporcionado.
  • Letra d) Predicción de delitos por perfil. Evaluar el riesgo de que una persona cometa un delito basándose únicamente en su perfil o en sus rasgos de personalidad. No se prohíbe apoyar una valoración humana basada en hechos objetivos y verificables.
  • Letra e) Bases de reconocimiento facial por rastreo. Crear o ampliar bases de datos de reconocimiento facial extrayendo de forma no selectiva imágenes de caras de internet o de cámaras de videovigilancia. Ejemplo: montar una base de caras descargadas de redes sociales para reconocer a clientes cuando entran en la tienda.
  • Letra f) Emociones en el trabajo y en la educación. Inferir las emociones de una persona en el lugar de trabajo o en centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad. Ejemplo: analizar la voz o la cara de los agentes de un centro de atención al cliente para medir su estado de ánimo.
  • Letra g) Categorización biométrica sensible. Clasificar a personas a partir de sus datos biométricos para deducir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual. Ejemplo: segmentar la publicidad deduciendo la religión o la orientación sexual de los clientes a partir de sus fotos.
  • Letra h) Identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos con fines policiales, salvo excepciones tasadas. Afecta a las autoridades, no a la actividad ordinaria de una empresa.

Las dos nuevas prohibiciones, desde el 2 de diciembre de 2026

El Ómnibus inserta dos letras en el art. 5.1 y dos apartados que delimitan su alcance:

  • Letra b bis) Material íntimo no consentido. Sistemas que generan o manipulan imágenes, vídeos o audios realistas, o material similar, de las partes íntimas de una persona identificable, o de esa persona en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento libre, específico, informado, inequívoco y explícito. Es lo que se conoce como aplicaciones de «nudificación».
  • Letra b ter) Material de abuso sexual de menores. Sistemas que generan o manipulan pornografía infantil o espectáculos pornográficos en el sentido del art. 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE.

A quién alcanza (art. 5.1 bis).

  • Si ofreces el sistema (proveedor), solo está prohibido cuando generar ese material es su finalidad prevista, o cuando su diseño o sus funciones lo convierten en un resultado razonablemente previsible y reproducible sin cambios técnicos sustanciales, y no tiene salvaguardas razonables y adecuadas para evitarlo de forma fiable ni para corregir el mal uso detectado o notificado. Ejemplo: una aplicación de edición de fotos o de avatares con IA necesita filtros que impidan de forma fiable crear desnudos realistas de personas reales.
  • Si lo usas (responsable del despliegue), solo está prohibido cuando lo utilizas con el fin de generar o manipular ese material.

Qué no es manipulación (art. 5.1 ter). Retocar material que ya existe sin aumentar la exposición de ninguna parte íntima ni cambiar la naturaleza de la actividad sexual representada. El considerando 12 del Ómnibus pone como ejemplos cambiar el fondo, añadir un texto o mejorar el contraste o el brillo, y excluye también las aplicaciones de prueba virtual de ropa y las médicas en las que las partes íntimas no se exponen o hay consentimiento.

Qué hacer ahora

  1. Haz inventario de los sistemas de IA que desarrollas, vendes o usas, incluidos los que vienen dentro de otro programa.
  2. Compara cada uno con la lista anterior y deja por escrito por qué no entra.
  3. Si tu producto genera o edita imágenes, vídeo o audio de personas, documenta las salvaguardas antes del 2 de diciembre de 2026.
  4. Pide a tus proveedores de IA una garantía contractual de que sus sistemas no incurren en prácticas prohibidas.

Mario Vílchez Jódar, abogado (Col. 4176 ICAAL). VILCHEZ | Soluciones Legales. Esta nota es información general y no sustituye el análisis de un caso concreto.

Fuentes

Esta nota es información general a la fecha indicada, no asesoramiento para un caso concreto. Si quieres que revisemos el tuyo, escríbenos.